CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación.

La ASOCIACIÓN INFANCIA DESFAVORECIDA DEL MÓN, MENUTS DEL MÓN se constituye sin ánimo de lucro. Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normativa de desarrollo, que se aplicará en todo lo no previsto en los presentes estatutos.

 

Artículo 2. Personalidad jurídica.

Esta asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y la administración y disposición de sus bienes.

 

Artículo 3. Domicilio social y ámbito de actuación.

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Doctor Angélico, 9, bajo de 46120 Alboraia (Valencia – ESPAÑA). Su ámbito territorial de actuación es Nacional e Internacional.

 

Artículo 4. Fines

La Asociación tiene como fines:

  • La cooperación internacional, la educación para el desarrollo, la promoción de la paz y la defensa de los derechos humanos.
  • El desarrollo integral de la infancia y la defensa de sus derechos en todos los ámbitos.
  • La denuncia activa de los casos de violación de los derechos de la infancia.
  • El fomento de la educación intercultural y no racista del ámbito escolar de la Comunitat Valenciana.
  • Apoyar el acceso a atenciones médicas especializadas de menores de países en desarrollo que lo requieran.

 

 

Artículo 5. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Identificación, diseño y ejecución de proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

Asistencia a menores de países en desarrollo que requieren atención médica especializada.

Actividades culturales e informativas para sensibilizar a la población de la Comunitat Valenciana sobre la situación de la infancia en los países en desarrollo.

Proyectos coeducativos con la infancia en el ámbito nacional e internacional

 

CAPÍTULO II – ASOCIACIÓN y ASOCIADOS

 

Artículo 6. Capacidad.

 

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

Las personas físicas con capacidad de obrar u que no tengan ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho.

Los menores no emancipados de más de 14 años deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de administración y éste resolverá en la primera reunión que celebre, y si el solicitante se ajusta a la condiciones exigidas en los estatutos el órgano de administración no le podrá denegar la admisión.

 

Artículo 7. Derechos de las personas asociadas.

 

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y administración, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de administración es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y administración de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de administración.

Audiencia previa a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona e información de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.

Impugnar de los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 8. Deberes de las personas asociadas.

 

Son deberes de las personas asociadas los siguientes:

  • Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de estos.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Asociación.
  • Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

Artículo 9. Causas de baja.

Son causas de baja:

  • La propia voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a los órganos de administración.
  • No satisfacer las cuotas fijadas.

 

Artículo 10. Régimen sancionador.

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presume que existe este tipo de actos:

  • Cuando deliberadamente la persona asociada impida o obstaculice el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de la Asociación.

 

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la persona asociada afectada.

 

 

 

CAPÍTULO III – ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

Todas las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso las ausentes y las que aun estando presentes se hayan abstenido o votado en sentido contrario.

 

Artículo 12. Reuniones de la Asamblea.

 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año en el primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite un número de personas asociadas que represente al menos un 10 por ciento de la totalidad.

Se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones a distancia, las personas asociadas podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

 

Artículo 13. Convocatoria de las asambleas.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se anunciarán con una antelación mínima de 10 días naturales expresando día, hora, lugar y forma, así como el orden del día.

En ausencia de las personas titulares de la Presidencia y/o Secretaría de la Asociación, serán designadas la presidencia y la secretaría al inicio de la reunión.

La Secretaría redactará el acta de la reunión reflejando la asistencia, un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión se leerá el acta de la reunión anterior para su aprobación o revisión.

 

Artículo 14. Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea General quedará constituida con la asistencia de las personas presentes o conectadas. No obstante, las personas asociadas podrán haber delegado su voz y voto en cualquier persona que asista.

Corresponde un voto a cada persona asociada.

Son competencias de la Asamblea General:

  • Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de administración.
  • Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales, así como la Memoria Anual de actividades.
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Elegir y destituir a los miembros del órgano de administración.
  • Adoptar los acuerdos referentes a:
  1. Expulsión de personas asociadas, a propuesta del órgano de administración.
  2. Constitución de federaciones o integración en ellas.
  3. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  4. Disolución de la Asociación.
  5. Modificación de los Estatutos.
  6. Disposición y enajenación de bienes
  7. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de administración.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas asistentes y representadas.

No obstante, la adopción de los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, la modificación de los Estatutos, la disposición o la enajenación de bienes y la remuneración de los miembros del órgano de administración requerirá convocatoria previa con dicho objeto específico en el orden del día y la mayoría cualificada de al menos la mitad más uno de votos afirmativos.

CAPÍTULO IV – ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 15. Composición del órgano de administración.

La Asociación la regirá ordinariamente el órgano de administración denominado Junta directiva, compuesto por una presidencia, una secretaria (vicepresidencia), una tesorería y tres vocalías. Las personas titulares de estos cargos serán elegidas, para un único cargo por persona, por sufragio libre y secreto en la Asamblea General para un período de 4 años pudiendo ser renovado cada 4 años.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, cumpliendo los siguientes requisitos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación en vigor. Serán elegidos los cargos de la presidencia, la secretaría, la tesorería y las vocalías las personas candidatas que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

El ejercicio de los cargos será gratuito, sin perjuicio de remuneración por funciones distintas a la que le corresponden como miembros del órgano de administración.

Artículo 16. Cese en los cargos del órgano de administración.

 

El cese en el cargo antes de la extinción del plazo de duración previsto en el artículo anterior podrá producirse por los siguientes motivos:

 

  • Dimisión voluntaria por escrito en el que se razonen los motivos.
  • Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Causar baja como persona asociada.
  • Sanción impuesta por una infracción cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de administración se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de administración podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para ocupar el cargo vacante.

 

Artículo 17. Competencias del órgano de administración.

Son competencias del órgano de administración:

 

  • La dirección y administración de la Asociación y la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales de la Asamblea General.
  • Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante las administraciones y entidades públicas, para el ejercicio de acciones legales y defensa de la Asociación.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de la membresía.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  • Acordar las convocatorias de las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
  • Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  • Deliberar y acordar la presentación de los presupuestos de cada ejercicio, junto al balance y el estado de cuentas, a la Asamblea General para su consideración y aprobación.
  • Llevar una contabilidad que refleje una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación.
  • Identificación y control de los bienes de la Asociación a través del inventario.
  • Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea subsiguiente.
  • Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

 

Artículo 18. Reuniones del órgano de administración.

 

El órgano de administración, convocado previamente por su presidencia, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y, en todo caso, si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de administración quedará válidamente constituido, previa convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia de las personas titulares o sustitutas de la Presidencia y la Secretaría.

En el órgano de administración se adoptarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

La Secretaría redactará el acta de la reunión reflejando la asistencia, un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión se leerá el acta de la reunión anterior para su aprobación o revisión.

Artículo 19. La Presidencia.

La persona titular de la Presidencia de la Asociación también presidirá el órgano de administración.

Son funciones de la Presidencia:

  • La representación legal de la Asociación.
  • La dirección del órgano de administración.
  • Presidir y dirigir los debates de la Asamblea General y del órgano de administración.
  • La convocatoria del órgano de administración y, previa deliberación y acuerdo de la Junta directiva, la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General.
  • Visar las actas de los órganos.
  • Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas que le delegue la Asamblea General o el órgano de administración.

La persona titular de la Presidencia será sustituida en caso de ausencia o enfermedad por la Vicepresidencia o la una vocalía del órgano de administración.

Artículo 20. La Tesorería.

Son funciones de la persona titular de la Tesorería:

  • La custodia y control de los recursos de la Asociación.
  • Elaborar el presupuesto anual, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la consideración del órgano de administración, conforme a lo previsto en el artículo 17.
  • Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
  • Pagar las facturas aceptadas por el órgano de administración con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 21. La Secretaría.

La Secretaría debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno y administración, certificar actos y acuerdos y mantener la relación de personas asociadas.

 

CAPÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. Patrimonio inicial y recursos económicos.

El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en cero euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros,
  2. Subvenciones públicas y privadas,
  3. Donaciones, herencias y legados,
  4. Rentas de su patrimonio y de otros ingresos.

 

Artículo 23. Beneficios de las actividades.

Los beneficios derivados de las actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que tenga cabida reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o convivientes con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes. Tampoco se destinarán a cesión gratuita a terceros con interés lucrativo.

Artículo 24. Cuotas.

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de administración.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico empezará el 1 de enero y quedará cerrado el 31 de diciembre.

 

 

Artículo 25. Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias deben figurar la firma de las personas titulares de la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría.

Para poder disponer de fondos, bastarán dos firmas, de las cuales una será necesariamente de la titular de la Tesorería o de la Presidencia.

 

CAPÍTULO VI – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26. Causas de disolución y entrega del remanente.

La Asociación podrá ser disuelta:

  • Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas asistentes.
  • Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 27. Liquidación.

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de administración en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de administración o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará a HOGAR SAN LORENZO, SANTA CRUZ DE LA SIERRA (BOLIVIA).

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros de los órganos de gobierno y administración, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante las personas asociadas y ante terceras por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII – RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28. Resolución extrajudicial de conflictos.

 

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a los dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.