YA SOMOS DE UTILIDAD PÚBLICA

YA SOMOS DE UTILIDAD PÚBLICA

Recientemente el Ministerio de Interior del Gobierno de España nos ha declarado de Utilidad Pública.  Una noticia que nos llena de satisfacción, optimismo y energía para seguir adelante con nuestros proyectos de cooperación y desarrollo.  Enhorabuena, sin cada  uno de VOSOTROS  no hubiera sido posible.  Pero, que significa esta nominación y que ventajas fiscales tiene.
 

 

Recientemente el Ministerio de Interior del Gobierno de España nos ha declarado de Utilidad Pública.  Una noticia que nos llena de satisfacción, optimismo y energía para seguir adelante con nuestros proyectos de cooperación y desarrollo.  Enhorabuena, sin cada  uno de VOSOTROS  no hubiera sido posible.  Pero, que significa esta nominación y que ventajas fiscales tiene.
 

Que significa ser de UTILIDAD PÚBLICA   y que ventajas tienen los socios y las empresas que colaboran.
La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social muy importante de la labor de cooperación y desarrollo que estamos realizando desde hace cinco años, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales. Los socios podrán desgravarse a Hacienda un 10% y las empresas que nos colaboran un 35% de sus donaciones.

Por qué nos han declarado de Utilidad Pública?
Los requisitos mínimos para acceder a la declaración de utilidad pública son:

  1. Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción de voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
  2. Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  3. Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
  4. Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación.
  5. Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
  6. Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Precisiones que durante los cinco años que llevamos trabajando hemos ido cumpliendo día a día en colaboración con todos vosotros y con los cooperantes que nos ayudado a crecer como ONG allá en Bolivia.

Que significa ser de UTILIDAD PÚBLICA   y que ventajas tienen los socios y las empresas que colaboran.
La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social muy importante de la labor de cooperación y desarrollo que estamos realizando desde hace cinco años, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales. Los socios podrán desgravarse a Hacienda un 10% y las empresas que nos colaboran un 35% de sus donaciones.

Por qué nos han declarado de Utilidad Pública?
Los requisitos mínimos para acceder a la declaración de utilidad pública son:

  1. Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción de voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
  2. Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  3. Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
  4. Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación.
  5. Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
  6. Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Precisiones que durante los cinco años que llevamos trabajando hemos ido cumpliendo día a día en colaboración con todos vosotros y con los cooperantes que nos ayudado a crecer como ONG allá en Bolivia.